Dentro de la propuesta de reformas fiscales para el ejercicio de 2022 se prevé derogar la Sección II del Capítulo II, del Título IV de la L.I.S.R., así como de los artículos 5-E de la L.I.V.A. y 5-D de la L.I.E.S.P.S., referente al Régimen de Incorporación Fiscal (R.I.F.).
En la propuesta de reforma para el ejercicio fiscal 2022, se implementa un nuevo régimen llamando "régimen simplificado de confianza", y será aplicable para las personas físicas que realicen actividades empresariales, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal de bienes.
Ahora en las fracciones IX y X del artículo segundo transitorio de la L.I.S.R. de la iniciativa se establece que los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 estuvieron tributando en términos del R.I.F., a partir del 1o. de enero de 2022 podrán optar por continuar pagando sus impuestos de conformidad con lo previsto en la citada Sección, en los artículos 5-E de la L.I.V.A. y 5-D de la L.I.E.S.P.S. vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, durante el plazo de permanencia referido en el párrafo décimo quinto del artículo 111 de la L.I.S.R. vigente hasta 2021, cumpliendo los requisitos para tributar en dicho régimen.
De lo anterior, se concluye, que para aquellos contribuyentes que al 31 de agosto estén inscritos en el R.I.F. será optativo continuar con el R.I.F. o incorporarse al nuevo régimen simplificado de confianza.
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