RESICO Y SU RETENCIÓN


 Las personas físicas inscritas en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza y que presten a personas morales actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, se les deben retener como pago mensual de ISR, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25 % sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el IVA (art. 113-J, LISR).

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